Preguntas Frecuentes
| Contrato de Aprendizaje ¿Qué normas regulan la contratación de aprendices? Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos: · Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003. · Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003. · Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003. ¿Qué es el contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. ¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje? No constituye contrato de aprendizaje: · Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título. · Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria. · Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado. ¿Quién regula la cuota de aprendices? La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices? Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. ¿Cuáles son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices? La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: · Alumnos SENA. · Alumnos de colegios articulados con el SENA. · Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA. Estudiantes Universitarios. ¿Qué empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices? · Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores. · Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. · Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a · Las empresas dedicadas a la industria de la construcción. ¿Sobre qué base se determina la cuota mínima de aprendices? La determinación de la cuota mínima de aprendices será así: · Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior. · Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz. ¿Qué se entiende por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de aprendices? Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario. ¿Qué ocurre cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos? La cuota deberá ser regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje donde la empresa tenga su domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquella, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución deberá ser informada en los meses de julio y diciembre de cada año.
Formación Profesional ¿Dónde me puedo inscribir a los Programas de SENA? En el portal del SENA www.sena.edu.co puede encontrar un enlace a la página de inscripciones http://ofertaeducativa.sena.edu.co ; para mayor rapidez en el acceso debe ingresar directamente a esta última dirección sin pasar por el portal institucional. ¿A qué programas me puedo inscribir? La oferta de programas de formación titulada en el SENA es trimestral, se publica en la página http://ofertaeducativa.sena.edu.co y puede ser consultada por este medio o a través de la las líneas 5925555 en Bogotá o al 018000910270 en el resto del país. La consulta de los programas ofertados en cada trimestre puede hacer por regionales. El aspirante solo puede inscribirse a un programa ofertado en cada trimestre. Para la oferta de formación de programas de complementación o actualización debe acercase al Centro SENA más cercano donde se le dará la información al respecto. Para aquellos que se desarrollan de manera virtual, la oferta de los mismos puede ser consulta e inscribirse en la dirección www.senavirtual.edu.co. ¿Cuales son las fechas de publicación de la oferta de programas? En los meses de noviembre, febrero, mayo y agosto, se publica la oferta de programas correspondientes a los trimestres que inician en enero, abril, Julio y octubre de cada año. La oferta se publica vía Web en la dirección: http://ofertaeducativa.sena.edu.co, o en las carteleras de cada Centro de Formación SENA. ¿Cómo me debo inscribir a un programa de formación en el SENA? Los aspirante se puede inscribir diligenciando el Formulario de Inscripción vía Web en la dirección http://ofertaeducativa.sena.edu.co o apoyados por un agente del contac Center a través de las líneas 5925555 en Bogotá o 018000910270 en el resto del país sin costo alguno. La inscripción se hará durante dos días, en las fechas señaladas en cada trimestre. ¿Cuáles son los requisitos de ingreso a los programas del SENA? Cada programa establece los requisitos mínimos que deben reunir los aspirantes para el ingreso y pueden ser vistos al consultar cada unos de los programas ofertados, al igual que su duración, titulo que se otorga al finalizar, los módulos que los componen y la sede donde se desarrollará la formación. ¿Qué documentos tengo que presentar para inscribirme a un programa en el SENA? Para la inscripción sólo se requiere diligenciar verazmente el respectivo Formulario de Inscripción. Para la presentación de las pruebas de selección debe presentar el original del documento de identificación y el número del mismo debe coincidir con el registrado en el formulario de inscripción correspondiente. ¿Si no salgo seleccionado en un trimestre, me puedo volver a inscribir a un programa ofertado? Si, pero recuerde que solo se puede inscribir a un programa ofertado en cada trimestre y es importante cumplir con las actividades del proceso de selección correspondiente para evitar al SENA costos innecesarios. ¿Tengo 18 años cumplidos y mi Cedula de Ciudadanía está en trámite, me puedo inscribir con mi Tarjeta de Identidad? Si, todo el trámite de inscripción se hará con su Tarjeta de Identidad y este documento debe presentarlo cuando se presente a las pruebas de selección. Recuerde, en caso de ser seleccionado debe reportar el cambio de documento una vez obtenga su Cedula de Ciudadanía para evitar inconvenientes posteriores en su proceso de formación y certificación final. Certificación Formación Profesional
¿Cómo obtengo la certificación de formación SENA? Para los programas de formación que conducen a un certificado o título tales como Tecnólogo, Técnico Profesional, Técnico, Auxiliar, Ayudante, Operario, el interesado debe surtir el proceso de inscripción y selección en los programas de formación ofrecida por
¿La expedición de certificados o constancias académicas, tienen algún costo en el SENA? De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º. de la resolución 2243 de 2004, la expedición de certificados y de constancias académicas, NO TENDRAN COSTO ALGUNO a cargo del aprendiz. La expedición de DUPLICADOS de Certificados, Actas de Grado, Carné de identificación institucional como aprendiz, tienen un costo equivalente al 10% del Salario Mínimo Legal Vigente Diario teniendo como valor base el año 2004 de $2.000, incrementado anualmente en el 10%. Para el año 2.007 el costo es de $3.400.oo ¿Cuál es el trámite a seguir para el Apostille o Legalización de Títulos, Certificaciones o Constancias expedidas con respecto a formación profesional realizada en el SENA? Previo al tramite de Apostille ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe presentarse el documento en el SENA en la dirección descrita, según el caso, quien adelantará el trámite de verificación de Para los documentos expedidos por el SENA, se tienen registradas dos firmas autorizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores son:
En Colombia el Gobierno designó a El servicio de apostillaje se presta en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Legalizaciones: Calle 98 17-32 de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua de lunes a viernes. E-Mail: lgcoord@minrelext.gov.co teléfonos: 5 22 36 97 o 5 22 16 97 ¿El trámite de legalización y autenticidad de los documentos expedidos por el SENA se debe hacer en forma personal? No necesariamente, se puede hacer por intermedio de otra persona o a través de una oficina tramitadora en la respectiva ciudad para evitar el desplazamiento y costo hasta la ciudad de Bogotá. Aportes Parafiscales ¿Cómo se pueden cancelar los aportes parafiscales con destino al SENA? Actualmente se pueden cancelar aportes parafiscales con destino al SENA conjuntamente con los de salud, pensión, administradora de riesgos, cajas de compensación familiar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por medio de Para tal fin, el aportante debe escoger un OPERADOR DE INFORMACIÓN (cada una de las entidades bancarias es un operador de información, o FEDECAJAS, ASOCAJAS, ENLACE OPERATIVO, MI PLANILLA, SIMPLE) y diligenciar ¿Cuales son las fechas de cancelación por medio de la planilla integrada de aportes parafiscales?
¿Dónde se reclama los certificados por concepto de aportes parafiscales? Los certificados nacionales por concepto de aportes parafiscales pueden ser reclamadas en las dependencias de servicio al cliente de cualquier regional del SENA. ¿Cuál es el valor del aporte parafiscal con destino al SENA? Los empleadores privados deben cancelar mensualmente el 2% sobre el valor de la nómina mensual. ¿Las empresas constructoras deben cancelar contribuciones al Fondo de Sí. Las empresas constructoras se encuentran obligadas a cancelar contribuciones al Fondo Nacional de | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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